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Las personas sordas trabajadoras en Andalucía podrán solicitar su participación en los planes de formación previstos en los términos y condiciones que se determinan:
- Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas empresariales y cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.
- Los trabajadores que se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.
- Trabajadores que acceden a la situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.
- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
- Los trabajadores incluidos en los Regímenes Especial Agrario, Autónomos, del Mar y otros de la Seguridad Social que no coticen por la contingencia de formación profesional.
- Los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y otras empresas y entidades de economía social.
- El personal al servicio de las Administraciones Públicas sólo podrá participar en los Planes Intersectoriales, dirigidos a la formación de trabajadores en competencias transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica, con un límite máximo de un 10% de total de participación de cada plan.
Tendrán prioridad:
Los trabajadores y trabajadoras ocupados pertenecientes a pequeñas y medianas empresas, mujeres, mayores de 45 años, trabajadores y trabajadoras con baja calificación y personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establezcan, en su caso, los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes. |